martes, 3 de enero de 2017

Tema 4

TEMA 4: El diseño curricular


El currículo es un documento regulativo de diferentes elementos que determinan el proceso de enseñanza y aprendizaje y para cada una de las enseñanzas.

Los elementos del currículo en la ESO y Bachillerato son: objetivos de cada enseñanza y etapa, las competencias, los contenidos, los estándares de aprendizaje evaluables, los criterios de evaluación y la metodología didáctica.

Las competencias del currículo son: la comunicación lingüística, la competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología, la competencia digital, aprender a aprender, competencias sociales y cívicas, el sentido de la iniciativa y el espíritu emprendedor y la conciencia y expresiones culturales. El currículo potencia la competencia en comunicación lingüística y la competencia matemática y las competencias básicas en ciencia y tecnología.

En cuanto a los grados de concreción curricular podemos distinguir seis:

-El gobierno del Estado determina los contenidos comunes, los estándares de aprendizaje evaluables, el horario lectivo mínimo del bloque de disciplinas troncales y específicas. También los criterios de evaluación de logro de los objetivos de las enseñanzas y etapas educativas y del grado de adquisición de las competencias correspondientes.

- El Ministerio de Educación determina los criterios de evaluación final de logro de los objetivos de las enseñanzas y etapas educativas y del grado de adquisición de las competencias correspondientes, en relación con los contenidos de los bloques de disciplinas troncales y específicas. También las características de las pruebas de evaluación final de secundaria y bachillerato. Diseña las pruebas y establece su contenido.

- El Gobierno Autonómico complementa los contenidos del bloque de disciplinas troncales, establece los contenidos de los bloques de disciplinas específicas y de libre configuración autonómica. Realiza recomendaciones de metodología didáctica para los centros docentes de su competencia. Fija el horario lectivo máximo correspondiente a los contenidos de las disciplinas del bloque de disciplinas troncales. Fija el horario correspondiente a los contenidos de las disciplinas de los bloques de disciplinas específicas y de libre configuración. Complementa los criterios de evaluación relativos a los bloques de disciplinas troncales y específicas y establece los criterios de evaluación de las de libre configuración. Establece los estándares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos de las disciplinas de libre configuración.

- Los centros docentes complementan los contenidos de los bloques de disciplinas troncales, específicas y de libre configuración y configuran su oferta educativa. Diseñan e implantan métodos pedagógicos y didácticos propios y determinan la carga horaria correspondiente a las diferentes disciplinas.

En cuanto a la primero lengua extranjera, el estado determina los contenidos comunes, fija el horario lectivo mínimo, determina estándares de aprendizaje evaluables y determina criterios de evaluación de logro de objetivos y del grado de adquisición de las competencias. El ministerio determina los criterios de evaluación final en relación con los contenidos, determina las características de las pruebas de evaluación final, diseña las pruebas de evaluación final y establece su contenido para cada convocatoria. El gobierno autonómico complementa contenidos, recomiendo metodología didáctica, fija el horario lectivo máximo y complementa criterios de evaluación. Los centros educativos, por último, complementan contenidos, diseñan e implantan métodos pedagógicos y didácticos y determinan la carga horaria.

En cuanto a la segunda lengua extranjera, el estado determina los estándares de aprendizaje evaluables, determina los criterios de evaluación de logro de objetivos y del grado de adquisición de competencias. El ministerio determina los criterios de evaluación final en relación con los contenidos, determina las características de las pruebas de evaluación final, diseña las pruebas de evaluación final y establece su contenido para cada convocatoria. El gobierno autonómico establece los contenidos, recomienda metodología didáctica, fija el horario y complementa criterios de evaluación. El centro educativo complementa contenidos, diseña e implanta métodos pedagógicos y didácticos y determina la carga horaria.

El objetivo general para las lenguas extranjeras según la LOMCE en la ESO es comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada. Esto se debería conseguir con una metodología activa y participativa, con atención personalizada o un fomento de la correcta expresión oral y escrita entre otras cosas. La primera lengua extranjera se cursará obligatoriamente en todos los cursos de la ESO. La segunda lengua extranjera sólo será obligatoria en 1º y 2º de ESO, en los otros dos cursos será optativa. En cuanto a la evaluación será continua, formativa e integradora. Se adaptará para el alumnado con necesidades educativas especiales y todos los alumnos tendrán derecho a una evaluación objetiva, así como a unas pruebas extraordinarias para la recuperación de materias suspensas.

En cuanto a las lenguas extranjeras en Bachillerato, el objetivo general expresado en la LOMCE será expresarse con fluidez y corrección en una o más lenguas extranjeras. Esto se debería conseguir con una metodología que favorezca el aprender a aprender, el trabajo individual y en equipo, el pensamiento crítico y autónomo y el uso de las TICs entre otras cosas. La primera lengua extranjera se cursará en ambos cursos con carácter obligatorio y la segunda lengua extranjera será optativa. En cuanta a la evaluación será también continua, formativa e integradora y compartiendo el resto de características con la de la ESO.

La Formación Profesional consta de tres ciclos: FP Básica, Ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior. En este nivel el gobierno del estado se encarga de la ordenación de aspectos específicos, establecer los títulos y sus currículos básicos, los parámetros básicos del contexto formativo y la correspondencia entre módulos profesionales para su acreditación o convalidación. El gobierno autonómico desenvuelve el currículo de cada ciclo y ordena la oferta de títulos. El centro docente concreta el currículo teniendo en cuenta la realidad socio-económica, las características geográficas, socioproductivas y de recursos humanos de su ámbito y elabora las programaciones para cada módulo profesional.

En la FP Básica tendrán una materia de lengua extranjera con evalución continua, formativa e integradora como en la ESO. En los ciclos formativos de grado medio y superior dependerá de las necesidades específicas de cada ciclo.

En cuanto a las lenguas extranjeras en las enseñanzas de régimen especial, las lenguas extranjeras se imparten en las Escuelas Oficiales de Idiomas, teniendo los siguientes niveles: nivel Básico (A1 y A2), Intermedio (B1 y B2) y Avanzado (C1 y C2). Hay modalidad presencial y a distancia así como cursos para actualizar el conocimiento de idiomas y para la formación de profesorado y otros colectivos profesionales.


El gobierno del estado fija las exigencias mínimas de los niveles, la duración mínima y máxima y establece los efectos de los certificados acreditativos. El gobierno autonómico determina las características de las enseñanzas de nivel Básico, Intermedio y Avanzado y regula los certificados acreditativos de nivel Básico. Los centros educativos desenvuelven el currículo mediante el PEC y las programaciones didácticas, administra y evalúa las pruebas y certifica los niveles.

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