TEMA 4: El diseño curricular
El currículo es un documento
regulativo de diferentes elementos que determinan el proceso de enseñanza y
aprendizaje y para cada una de las enseñanzas.
Los elementos del currículo en la
ESO y Bachillerato son: objetivos de cada enseñanza y etapa, las competencias,
los contenidos, los estándares de aprendizaje evaluables, los criterios de
evaluación y la metodología didáctica.
Las competencias del currículo
son: la comunicación lingüística, la competencia matemática y competencias
básicas en ciencia y tecnología, la competencia digital, aprender a aprender,
competencias sociales y cívicas, el sentido de la iniciativa y el espíritu
emprendedor y la conciencia y expresiones culturales. El currículo potencia la
competencia en comunicación lingüística y la competencia matemática y las
competencias básicas en ciencia y tecnología.
En cuanto a los grados de
concreción curricular podemos distinguir seis:
-El gobierno del Estado determina
los contenidos comunes, los estándares de aprendizaje evaluables, el horario lectivo
mínimo del bloque de disciplinas troncales y específicas. También los criterios
de evaluación de logro de los objetivos de las enseñanzas y etapas educativas y
del grado de adquisición de las competencias correspondientes.
- El Ministerio de Educación
determina los criterios de evaluación final de logro de los objetivos de las
enseñanzas y etapas educativas y del grado de adquisición de las competencias
correspondientes, en relación con los contenidos de los bloques de disciplinas
troncales y específicas. También las características de las pruebas de
evaluación final de secundaria y bachillerato. Diseña las pruebas y establece
su contenido.
- El Gobierno Autonómico
complementa los contenidos del bloque de disciplinas troncales, establece los
contenidos de los bloques de disciplinas específicas y de libre configuración
autonómica. Realiza recomendaciones de metodología didáctica para los centros
docentes de su competencia. Fija el horario lectivo máximo correspondiente a
los contenidos de las disciplinas del bloque de disciplinas troncales. Fija el
horario correspondiente a los contenidos de las disciplinas de los bloques de
disciplinas específicas y de libre configuración. Complementa los criterios de
evaluación relativos a los bloques de disciplinas troncales y específicas y
establece los criterios de evaluación de las de libre configuración. Establece
los estándares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos de las
disciplinas de libre configuración.
- Los centros docentes
complementan los contenidos de los bloques de disciplinas troncales,
específicas y de libre configuración y configuran su oferta educativa. Diseñan
e implantan métodos pedagógicos y didácticos propios y determinan la carga
horaria correspondiente a las diferentes disciplinas.
En cuanto a la primero lengua
extranjera, el estado determina los contenidos comunes, fija el horario lectivo
mínimo, determina estándares de aprendizaje evaluables y determina criterios de
evaluación de logro de objetivos y del grado de adquisición de las
competencias. El ministerio determina los criterios de evaluación final en
relación con los contenidos, determina las características de las pruebas de
evaluación final, diseña las pruebas de evaluación final y establece su
contenido para cada convocatoria. El gobierno autonómico complementa
contenidos, recomiendo metodología didáctica, fija el horario lectivo máximo y
complementa criterios de evaluación. Los centros educativos, por último,
complementan contenidos, diseñan e implantan métodos pedagógicos y didácticos y
determinan la carga horaria.
En cuanto a la segunda lengua
extranjera, el estado determina los estándares de aprendizaje evaluables,
determina los criterios de evaluación de logro de objetivos y del grado de
adquisición de competencias. El ministerio determina los criterios de
evaluación final en relación con los contenidos, determina las características
de las pruebas de evaluación final, diseña las pruebas de evaluación final y
establece su contenido para cada convocatoria. El gobierno autonómico establece
los contenidos, recomienda metodología didáctica, fija el horario y complementa
criterios de evaluación. El centro educativo complementa contenidos, diseña e
implanta métodos pedagógicos y didácticos y determina la carga horaria.
El objetivo general para las
lenguas extranjeras según la LOMCE en la ESO es comprender y expresarse en una
o más lenguas extranjeras de manera apropiada. Esto se debería conseguir con
una metodología activa y participativa, con atención personalizada o un fomento
de la correcta expresión oral y escrita entre otras cosas. La primera lengua
extranjera se cursará obligatoriamente en todos los cursos de la ESO. La
segunda lengua extranjera sólo será obligatoria en 1º y 2º de ESO, en los otros
dos cursos será optativa. En cuanto a la evaluación será continua, formativa e
integradora. Se adaptará para el alumnado con necesidades educativas especiales
y todos los alumnos tendrán derecho a una evaluación objetiva, así como a unas
pruebas extraordinarias para la recuperación de materias suspensas.
En cuanto a las lenguas
extranjeras en Bachillerato, el objetivo general expresado en la LOMCE será
expresarse con fluidez y corrección en una o más lenguas extranjeras. Esto se
debería conseguir con una metodología que favorezca el aprender a aprender, el
trabajo individual y en equipo, el pensamiento crítico y autónomo y el uso de
las TICs entre otras cosas. La primera lengua extranjera se cursará en ambos
cursos con carácter obligatorio y la segunda lengua extranjera será optativa.
En cuanta a la evaluación será también continua, formativa e integradora y
compartiendo el resto de características con la de la ESO.
La Formación Profesional consta
de tres ciclos: FP Básica, Ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos
de grado superior. En este nivel el gobierno del estado se encarga de la
ordenación de aspectos específicos, establecer los títulos y sus currículos
básicos, los parámetros básicos del contexto formativo y la correspondencia
entre módulos profesionales para su acreditación o convalidación. El gobierno
autonómico desenvuelve el currículo de cada ciclo y ordena la oferta de
títulos. El centro docente concreta el currículo teniendo en cuenta la realidad
socio-económica, las características geográficas, socioproductivas y de
recursos humanos de su ámbito y elabora las programaciones para cada módulo
profesional.
En la FP Básica tendrán una
materia de lengua extranjera con evalución continua, formativa e integradora
como en la ESO. En los ciclos formativos de grado medio y superior dependerá de
las necesidades específicas de cada ciclo.
En cuanto a las lenguas
extranjeras en las enseñanzas de régimen especial, las lenguas extranjeras se
imparten en las Escuelas Oficiales de Idiomas, teniendo los siguientes niveles:
nivel Básico (A1 y A2), Intermedio (B1 y B2) y Avanzado (C1 y C2). Hay
modalidad presencial y a distancia así como cursos para actualizar el
conocimiento de idiomas y para la formación de profesorado y otros colectivos
profesionales.
El gobierno del estado fija las
exigencias mínimas de los niveles, la duración mínima y máxima y establece los
efectos de los certificados acreditativos. El gobierno autonómico determina las
características de las enseñanzas de nivel Básico, Intermedio y Avanzado y
regula los certificados acreditativos de nivel Básico. Los centros educativos
desenvuelven el currículo mediante el PEC y las programaciones didácticas,
administra y evalúa las pruebas y certifica los niveles.
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